• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3430/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7243/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación de una consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación de un funcionario y se reconoce su derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía que tenía antes de ser funcionario, con las revalorizaciones correspondientes, anulándose, en este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había limitado el derecho pro futuro hasta el 31 de diciembre de 2020, y confirmando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En detalle, el Alto Tribunal señala que, en aplicación del principio de irretroactividad, los derechos ya consolidados no se ven afectados por la reforma de la Ley 70/1978 introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2021, que opera únicamente para el futuro. Así, los funcionarios que antes de la reforma, como es el caso del actor, solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, pueden percibirlos en la cuantía consolidada. Es por ello, en fin, que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna, sino que precisamente su novedad opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), no sobre los efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3190/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional reiterando que, cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Además, abordando la cuestión realmente controvertida, señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7241/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior en el sentido de que, de acuerdo con el principio de irretroactividad, los funcionarios que, antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7365/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa una sentencia del TSJ y se reconoce el derecho de la parte recurrente a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario. Y ello porque, según explica la Sala, la Ley 11/2020, de PPGGE 2021 que modificó la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no previó retroactividad alguna; razón por la cual dicha reforma opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), pero no sobre efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos). A su vez, en cuanto a la actualización de la cuantía de los trienios perfeccionados del personal laboral funcionarizado, la Sala insiste en que se ha de estar al régimen jurídico anterior a la reforma por la Ley 11/2020, del artículo 2 de la Ley 70/1978 y recuerda que esos trienios, una vez devengados, pasan a tener el mismo régimen jurídico que los trienios devengados siendo funcionario de carrera en la cuantía que tenían cuando se consolida el trienio y sometido a las actualizaciones aprobadas por las leyes de presupuestos aprobadas anualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8276/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su día contratados como laborales que consolidaron trienios según su clasificación conforme al Convenio Colectivo, y que posteriormente adquirieron la condición de funcionarios públicos tras concurrir a procedimientos de funcionarización, ingresando en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Subgrupo C2, pero que, una vez nombrados funcionarios de carrera ,la adminiistración les denegó el abono en la cuantía que percibían como personal laboral, los trienios que tenían consolidados en tal condición. El TS estima el recurso de casación siguiendo su reciente doctrina, casa y anula la sentencia en la parte que desestima la demanda, y se declara la irretroactividad de la reforma del artículo 2 de la Ley 70/1978 hecha por la disposición final segunda de la ley de PGE 2021, reconociendo el derecho de los recurrentes al abono de los trienios consolidados como personal laboral y, reconocidos en la sentencia de instancia, debiendo abonarse en la cuantía en que le fueron reconocidos, manteniendo la parte dispositiva de la sentencia correspondientes a los cuatro años anteriores a su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 1511/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que para incurrir en responsabilidad disciplinaria los delitos dolosos cometidos por un funcionario de la Policía Autonómica Catalana no necesariamente deben referirse a actuaciones cometidas en su esfera profesional sino que puede tratarse también de aquellas cometidas en su esfera particular y que en el caso concreto de autos el delito de estafa a la Seguridad Social repercute también en la profesional ya que la incapacidad temporal fraudulenta supone también que se dejan de prestar los servicios profesionales debidos. Por todo ello desestima la Apelación formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del TS y la doctrina de la Sala considera la Sala que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan obligatoriamente sus funciones sin uniforme deben percibir el resarcimiento o indemnización por vestuario prevista por la norma para determinados servicios que se desempeñan sin uniforme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencia anterior sobre idéntica cuestión de interés casacional, descarta que la nueva convocatoria de evaluación de méritos publicada determine la pérdida de dicho interés, y, en cuanto al fondo del asunto, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que admitía una equiparación entre dos tipologías de personal contratados laborales. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Por ello, concluye la Sala señalando que el incremento de funciones asignadas a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo, declarando el derecho del recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.

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